Se le conoce como pagaré a un documento legal que puede representarse como “la promesa de pago a alguien”. Esto quiere decir, que este compromiso incluye las condiciones que promete el deudor de cara a la contrapartida (acreedor), lo que se entiende como, la suma fijada de dinero como pago y el plazo de tiempo para realizar el mismo. Ligia Carolina Gorriño Castellar explica detalladamente todo lo concerniente a esta figura.
Normalmente, los pagarés tienen diversos parámetros los cuales deben estar reflejado en el documento formal:
- Quién paga a quién.
- Qué cantidad de dinero.
- Cuándo debe realizarse dicho pago.
Algunas compañías de seguros en diversos puntos pueden aplicar este tipo de procedimiento para ayudar al asegurado en caso de una emergencia.
Dentro del área financiera, el pago que se encuentra establecido al redactar el documento se realizará mediante dinero de monedas cuya conversión sea legalmente admitida. Esto por lo general son monedas de curso legal.
Ligia Carolina Gorriño Castellar: Características del pagaré
Entre las características que debe tener un pagaré se encuentran:
- Debe constar por escrito en el título del documento que se trata de un pagaré. Además, debe expresarse en el mismo idioma que el resto de redacción.
- El compromiso incondicional de realizar el pago anotado en una cantidad fijada de euros u otra moneda internacional equivalente.
- El vencimiento debe estar indicado, es decir, la fecha límite de validez del documento.
- El lugar elegido para que el pago pueda efectuarse.
- Indicación del nombre del tenedor o destinatario que se beneficie del pagaré, que puede ser una persona física o también jurídica (empresas o sociedades).
- La fecha y el lugar en el que se firma el compromiso.
- Firma de la persona suscriptora que se compromete a pagar.
Otra de las características que posee este documento es la transmisibilidad, en otras palabras, si el pagaré es un documento con posibilidad de circular de mano en mano sin que este pierda su validez, entonces el acreedor o persona que deba recibir el dinero del pago será la persona que posea el pagaré, independientemente de si es su nombre o no el que figura en el papel como persona suscriptora.
En otras palabras, si Juan firma a María un pagaré y pasado un tiempo este último utiliza el documento para pagar a Rosa, será ésta última la que tenga derecho a finalmente cobrar el dinero establecido en el pagaré, aunque en origen no fuera dirigido a ella.
Respecto a la transmisibilidad de los pagarés, es muy importante hacer especial mención a dos tipos de pagaré:
- Pagaré a la orden: Es aquel que puede ser traspasado mediante endoso. Ver pagaré a la orden
- Pagaré no a la orden: Es aquel que únicamente puede ser traspasado mediante cesión de crédito. Ver pagaré no a la orden
Finalmente, hay que destacar que el pagaré debe también agregarse los siguientes ítems para que tenga una total validez.
- Debe señalar una fecha de vencimiento, ya que en el momento en que será abonado el pagaré. Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija. La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.
- Se le debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante. Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.
- Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario. Los pagarés emitidos al portador son nulos.
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